Invasión del legislativo en la Ley de Amnistía Edoméx

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Por: Juan Carlos González Díaz, Presidente del Foro de Abogados Progresistas del Estado de México; A. C.

Últimamente, el Poder Judicial del Estado de México ha sido denunciado por asociaciones y personas en diversos medios de comunicación manifestando su desacuerdo -al decir de estos- con el Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, supuestamente por no liberar a personas que consideran deben ser amnistiadas de acuerdo a  la “Ley de Amnistía del Estado de México” y la cual fuera aprobada el día 17 de diciembre del año pasado, y publicada el 5 de enero de este año, por parte de la Cámara de Diputados de la entidad,

Sin embargo, al leer dicha ley de amnistía, ¿para saber qué está pasando?, ¿y por qué el enojo e indignación de los familiares de personas que están recluidas actualmente?.

Me he encontrado con una falta de oficio legislativo, y conocimientos constitucionales y jurídicos al redactar la misma, ya que de la propia lectura se encuentran graves fallas legales e invasión de competencias, las cuales no pueden darse, por muy poder legislativo que sean, y de ahí viene la confusión; para los familiares de las personas que están recluidas y a los propios reclusos, la posibilidad de salir en libertad bajo otros parámetros que sean los especificados en el artículo 4º y que puedan ser amnistiados, solamente si cumplen con esos requisitos.

No hay más forma de obtener la libertad bajo los beneficios que otorga la ley de amnistía, que es solo en términos de lo dispuesto por el artículo 4ª antes referido.

Pero este embrollo jurídico y social fue ocasionado por los propios legisladores que legislaron sobre las rodillas, ya que se tomaron atribuciones que no les corresponden y por  otro lado, consideraron que la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, e incluso el propio poder legislativo podían en su momento establecer que personas debieron  ser amnistiadas artículos 16, 17 y 18 de dicha ley de amnistía, lo que con ello creo una confusión, y más aún dio falsas esperanzas a personas recluidas y familiares de estas, algunas de buena fe y otras tratando de sacar provecho de dicha confusión para que lograran su libertad.

En efecto, el poder legislativo en su artículo 16 de dicha ley, da un verdadero ejemplo de invasión atribuciones que no le corresponden, ya que de su lectura se establece que estos a través de una Comisión Especial palabras más, palabras menos tendrán la posibilidad de  “ … por encuadrar en supuestos de violación de derechos o fallas en la aplicación de los principios penales del sistema acusatorio o la plena presunción de fabricación de delitos”, lo que resulta de dicho texto la invasión de atribuciones y competencias que solo le corresponden al Poder Judicial del Estado México.

Esta Comisión (señalada en dicho artículo 16), por más facultades que tengan y por quien este conformada, es inconstitucional, no puede estar por encima de los jueces, ya que incluso se estaría confrontando con el artículo 116 de la Constitución Política del Estados Unidos Mexicanos, así como la propia constitución local y pasando por encima de la potestad otorgada a la Jueces de Ejecución, así como el Código Nacional de Procedimientos Penales, y la propia Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México.

Otro ejemplo de  ello, (incongruencia por decir lo menos de dicha ley) lo son los artículos 17 y 18, en la que la citada “comisión”, podrán solicitar la opinión consultiva de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, del Poder Judicial del Estado de México y Ejecutivo Estatal, su opinión y dicho análisis según el artículo 18 será turnado, ya sea, a la autoridad judicial o procuraduría de justicia; y es aquí en este embrollo de competencia, donde viene el problema, ya que dicha comisión aparte de  ilegal, está confundiendo a las personas recluidas, ya que insisto, la única forma de ser amnistiada es encontrarse en los supuestos del artículo 4 de dicho ordenamiento, por lo que dicho estudio, análisis, opinión o como le quieran llamar, puede ser considerado por los Jueces de Ejecución, pero jamás será para tomar una determinación; y lo único que logran con esto es confundir a las personas que puedan ser beneficiadas con dicha ley de amnistía.

Como se puede observar de la lectura de la los artículos 16,17 y 18 encontramos un poder legislativo que no cuido las formas, quisieron ir más allá de lo que les permite la Constitución, tanto la local, como la federal, e incluso la misma ley de amnistía federal, haciendo una mala copia de esta. Es decir, ejercer una función, que por ley no tienen, para decirle al Poder Judicial del Estado de México que personas recluidas se deben amnistiar.

Esperemos que los legisladores pongan más atención en las leyes que aprueban, sabemos de antemano que no son especialista en derecho, pero deberían de tener asesores especializados que los apoyen, y no por el contrario desorienten y confundan a las personas a las cuales deben ser receptoras de los beneficios de una ley, en este caso la Ley de Amnistía del Estado de México.

Una buena ley para los receptores  de ella hubiera sido aquella en la que se omitiera los artículos 16,17 y 18, con ello se hubieran evitado muchos problemas que ahora se enfrentan por la propia confusión creada a partir de dichos dispositivos.