El amparo convertido en arma de lucha política

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Por Juan Carlos González Díaz, Presidente del Foro de Abogados Progresistas del Estado de México; A. C.

En una suerte de competencia de abogados en las redes sociales, pululan los amparos en contra del decreto por el cual se obliga a los usuarios de telefonía celular entregar sus datos biométricos, al tener una línea telefónica móvil; y se presumen –los amparos- como la corona al mérito de los litigantes. ¿Como si fuera una gran hazaña jurídica?; y más aún, si les otorga la suspensión por el ya famoso Juez de las causas “nobles” y no tan “nobles”, Juan Pablo Gómez Fierro.

En lo que se ha convertido el amparo a partir de que este Juez decidió beneficiar a un grupo de empresas eléctricas con la famosa suspensión que otorgo a la Ley Eléctrica impulsada por el gobierno de la “4T”; y en el que ahora algunos “opinares”, hablan de este como si fuera el nuevo adalid de la justicia.

Menudo lío en que se ha metido al Poder Judicial de la Federación, ya que no será ni uno, ni dos, sino miles de amparos que se opondrán contra tal decreto, esperamos ver al adalid de dichos juzgados de telecomunicaciones conceder amparos como lo hicieron “ipso facto” con la llamada Ley Eléctrica, llenando el pecho de los abogados que los promueven.

En un país donde se comenten tantos delitos a través de la telefonía móvil, es increíble que no exista un banco de datos con nuestros registros dactilares a fin de que se pueda reducir los ilícitos. Donde países como China, Benin, Perú, Singapur, Tailandia, Tanzania, ya cuanta con ello. (La Jornada 16/abril/2021).

Como estarán las cosas tan politizadas en México que se permite a los Bancos, tener nuestros datos biométricos, incluso gimnasios si escucho bien gimnasios piden tus datos biométricos, tiendas de venta de muebles como “COPPEL”, etc., etc., y la gente los entrega sin queja alguna.

Los que se rasgan las vestiduras, en el sentido de entregarle tus datos biométricos al gobierno, al decir que es una violación de derecho fundamentales, esto último está a debate, la cuestión es preguntarles. ¿Por qué si entregamos nuestros datos biométricos a personas morales?, donde se ha sabido que incluso ha vendido nuestros datos. ¿Por qué no ha habido queja alguna? Y ¿Por qué los abogados enamorados de la legalidad jamás han asesorado a la gente para no dejar sus datos biométricos en dichas empresas privadas?.

Cuando en repetidas ocasiones se ha insistido, incluso por el propio presidente, que solo se tomara la huella dactilar, aclaración que realizo en conferencia de prensa conocida como “la mañanera” el día miércoles. Así mismo el subsecretario de la Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) Ricardo Mejía Berdeja, en la misma “mañanera” señalo en diversas que la huella digital sería suficiente como dato biométrico para el Padrón Nacional de Usuarios de la Telefonía Móvil (PANAUT).

Esta iniciativa se viene a dar, porque no se ha podido controlar la extorsión, el tercer delito con mayor incidencia. Durante 2019 se cometieron 4.6 de extorsiones. En 88.9 de los casos la extorsión fue telefónica y en 8.6 de las veces fue pagada (Encuesta nacional de Victimización y Percepción Sobre Seguridad Publica 2020).

El artículo 180 ter; establece los requisitos que deben se deben de recabar para obtener una línea de telefonía móvil de acuerdo al multicitado decreto:

“Artículo 180 Ter. El Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil contendrá, sobre cada línea telefónica móvil, la información siguiente:

I.        Número de línea telefónica móvil;

II.       Fecha y hora de la activación de la línea telefónica móvil adquirida en la tarjeta SIM;

III.      Nombre completo o, en su caso, denominación o razón social del usuario;

IV.      Nacionalidad;

V.       Número de identificación oficial con fotografía o Clave Única de Registro de Población del titular de la línea;

VI.      Datos Biométricos del usuario y, en su caso, del representante legal de la persona moral, conforme a las disposiciones administrativas de carácter general que al efecto emita el Instituto;

VII.     Domicilio del usuario;

VIII.    Datos del concesionario de telecomunicaciones o, en su caso, de los autorizados;

IX.      Esquema de contratación de la línea telefónica móvil, ya sea pospago o prepago, y

X.       Los avisos que actualicen la información a que se refiere este artículo.”

Sin embargo, aunque así se lo han hecho saber tanto el Presidente de la República, como a las diferentes instancias de gobierno. Sería plausible que la palabra “huella dactilar” quedara agregada al texto del mencionado decreto. Es decir, la fracción VI, debería establecer como dato biométrico del usuario “la huella digital” y con ello se evitaría suspicacias que tratan de sembrar los agoreros del miedo, con eso se acabaría con las mentiras, y al ciudadano común se le daría la seguridad de que solo sería la huella dactilar como dato biométrico para obtener una línea telefónica móvil.