Va Ley de Amnistía a nivel federal; ¿En los Estados para cuándo?

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Un acierto la Ley de Amnistía: Por Lic. Juan Carlos Gonzalez Diaz, Presidente del Foro de Abogado Progresistas del Estado de México, A. C.

Si algo es necesario en este país es la despresurización de las cárceles ya que no es ningún secreto que las mismas se encuentran abarrotadas por delincuentes en proceso o ya sentenciados, ahí están ejemplos de motines que se han dado por esas circunstancias, así como el actual y urgente problema de sanidad que existe por el COVID-19, por hacinamiento en dichos centros de readaptación social.

Ante ello, el pasado 22 de abril, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley de Amnistía con la que podrán salir de la cárcel alrededor de 6 mil reclusos. Personas en contra de las cuales, en el ámbito federal se ejerció acción penal, se inició un proceso o se dictó sentencia y que no son reincidentes por ciertos delitos y, ahora son beneficiarios de dicha Ley.

¿Quiénes serán los beneficiarios de dicha Ley?

De la cárcel no saldrán delincuentes de alta peligrosidad, contrario a lo que pregonan voces no informadas, en el artículo segundo de la citada Ley ordena que. “No se concederá el beneficio de esta Ley a quienes hayan cometido delitos contra la vida o la integridad corporal… ni a quienes hayan cometido el delito de secuestro, o cuando se hayan utilizado en la comisión del delito armas de fuego. Tampoco se podrán beneficiar las personas indiciadas por los delitos a que se refiere el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o que hayan cometido otros delitos graves del orden federal.”

Dicha ley beneficiara a personas de los sectores más vulnerables criminalizados, principalmente, por su condición económica y que no cometieron un delito grave.

Los beneficios de esta medida abarcan el aborto en cualquiera de sus modalidades  uidando a la madre, personal médico y familiares que hayan auxiliado en la interrupción del embarazo.

En delitos contra la salud, quienes se encuentren situación de pobreza o extrema vulnerabilidad, las personas consumidoras, que hayan poseído narcóticos en cantidades superiores hasta en dos tantos a la dosis máxima de consumo personal e inmediato, a que se refiere el artículo 479 de la Ley General de Salud, siempre que no haya sido con fines de distribución o venta, obtendrán beneficio de Ley.

Quien pertenezca a un pueblo o comunidad indígena que no contaron con intérpretes o defensores que tuvieran conocimiento de su cultura y lengua.

Por el delito de robo simple y sin violencia, siempre que no amerite pena privativa de la libertad de más de cuatro años, también alcanzará amnistía.

Por el delito de sedición, o porque hayan invitado, instigado o incitado a la comisión de este delito formando parte de grupos impulsados por razones políticas con el propósito de alterar la vida institucional, siempre que no se trate de terrorismo, y que en los hechos no se haya producido la privación de la vida, lesiones graves a otra persona o se hayan empleado o utilizado armas de fuego.

En esencia el gobierno federal a través de la citada Ley extiende sus facultades constitucionales para dejar en libertad a personas que se encuentran inmersas en un proceso penal federal, y con ello busca descongestionar las cárceles de nuestro país, ya sea por su situación económica, estado de vulnerabilidad, o primo-delincuentes.

Incluso los representantes de la ONU, reconocieron dicha ley con la que se pretende hacer frente a dicha pandemia originada por el COVID-19, ya que, al decir de estos, adquiere aún más relevancia porque su correcta aplicación puede llevar a reducir los riesgos de contagio en centros penitenciarios.

Ahora corresponde a los Congresos de los Estados replicar dicha ley de amnistía, tomando en consideración que la mayoría de los presos por delitos leves se encuentran en cárceles estatales y no federales, por ello la legislatura local debe apresurar dicha iniciativa máxime que el partido morena y sus aliados tienen mayoría.

* Fotografía tomada de internet.