Por Juan Carlos Gonzalez Diaz, Presidente del Foro de Abogados Progresistas del Estado de México; A. C.
A raíz, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, declaro inconstitucional el delito de ultrajes a la autoridad, en el Estado de Veracruz. Este tema ha vuelto a tomar un nuevo aire, el que se derogue dicho delito en los códigos penales de los Estados, por ser considerado contrario a la libertad de expresión; y por qué la conducta reprochable para quien se dice que comete ese delito es ambigua y genérica.
“La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el delito de “ultrajes a la autoridad” del Código Penal de Veracruz, que castigaba con cárcel cualquier amenaza o insulto a funcionarios de esa entidad. Los ministros coincidieron en que este tipo penal era impreciso y podía utilizarse para limitar la libertad de expresión.”(La Jornada 1/Mar/22).
Además, el mismo no es específico en su tipo penal, lo cual ha traído como consecuencia que los servidores públicos han utilizado el mismo, como forma de amedrentar, azuzar, amenazar y llevar a un litigio penal a las personas a fin de socavar su derecho a manifestarse.
En el Estado de México, no podía ser la excepción, ya que dicho delito también ha sido utilizado de manera indiscriminada, principalmente por las fuerzas de seguridad. Ante ello sería bueno que esta legislatura derogara dicho tipo penal, el cual se encuentra regulado en los artículos 126 y 127 de la ley punitiva de nuestra entidad; por inconstitucional e inconvencional.
“Artículo 126.- Se entiende por ultraje toda expresión directa o indirecta o toda acción ejecutada contra algún servidor público, estatal o municipal, o contra instituciones públicas, que pueda implicar ofensa o desprecio”.
Como se ha dicho, dicho tipo penal, es además de impreciso, ambiguo y general, contiene una apreciación subjetiva para determinar que puede entenderse por: “expresión que busque implicar ofensa o desprecio”, situación contraria a cualquier norma que deba ser dirigida a sus cuídanos y máxime que, en materia penal, debe encuadrarse perfectamente el tipo penal ala conducta desplegada por el imputable.
Incluso, es inconvencional, ya que es contrario a la Convención Americana de Derechos Humanos, en lo dispuesto en su artículo 13.
La propia Comisión Estatal de Derechos Humanos de la entidad, debería de recomendar su derogación, en virtud como se ha dicho, que es violatorio de diversos derechos humanos como son; el de libertad de expresión, reunión, derecho a manifestarse, libertad, de seguridad jurídica, etc. Hasta ahora dicha comisión ha permanecido en silencio en este tema.
Debe considerarse que, incluso la Comisión Nacional de Derechos Humanos se ha manifestado al efecto, en la recomendación que hiciera de inconstitucional de dicho delito a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sobre el caso de personas detenidas en el Estado de Veracruz; que ha tenido resonancia nacional dada la exigencia de su derogación por parte del presidente de la Junta de Coordinación Política del senador Ricardo Monreal.
Por ello, debe desaparecer ya del Código Penal del Estado de México; dicho tipo penal, ¡de ultrajes a la autoridad!