Conductores deben respetar la distancia mínima de 1.5 metros para rebasar a un ciclista de lo contrario, cualquier medio de transporte motorizado, privado o público, que incumpla alguna de las regulaciones incluidas dentro del Bando Municipal 2021 será acreedora a una sanción conforme al Reglamento de Tránsito del Estado de México, y aquellas que no estén consideradas en el mismo, tendrán una equivalencia a 5 Unidades de Medida y Actualización, la cual asciende a 448 pesos.
Omitir dar preferencia de paso a ciclistas en intersecciones no semaforizadas, cuando el ciclista circule en una vía primaria o de mayor tamaño y llegue antes que otro vehículo a la intersección, así como invadir las ciclovías, bici carriles y cajas bici-moto en intersecciones semaforizadas, son conductas que serán sancionadas, a partir de ahora.
La regulación de 1.5 metros de distancia para rebase busca disminuir los incidentes viales que resultaron en la muerte de ciclistas por atropellamiento.
La distancia de seguridad no es aleatoria, diferentes estudios realizados por organismos no gubernamentales concuerdan en que es la distancia mínima para que un ciclista no se vea afectado por la succión de un vehículo que circula a una velocidad superior.
La nueva disposición municipal fue difundida este 5 de febrero por el Instituto Municipal de Planeación (IMPLAN) de Toluca, encabezado por el exregidor y arquitecto de profesión, Gabriel Medina Peralta; y replicada por colectivos ciclistas, todo vía redes sociales.
A continuación se reproducen las estipulaciones que involucran a ciclistas dentro del Bando Municipal de Toluca 2021:
I. Derechos
a. Circular en la infraestructura ciclista existente y con precaución en los espacios destinados al tránsito de vehículos;
b. Recibir orientación y auxilio por parte de las autoridades de tránsito y vialidad;
c. Tener preferencia sobre el tránsito vehicular motorizado;
d. Hacer uso del carril completo en las vías sin infraestructura ciclista;
e. Circular entre carriles cuando:
I. El tránsito esté detenido y pretenda reiniciar su marcha; o
II. Necesite rebasar un vehículo que esté detenido en el carril sobre el que circula.
f. Contar preferencialmente con caja bici-moto al frente de los carriles en todas las vialidades para reiniciar la marcha en posición adelantada cuando la luz del semáforo lo permita; y
g. Contar con ciclovías y bici carriles suficientes, seguros e interconectados y disfrutar de su uso exclusivo.
II. Obligaciones
a. Respetar las señales de tránsito y las indicaciones de las y los agentes de seguridad vial;
b. Circular en el sentido de la vía;
c. Usar los implementos de seguridad en la vestimenta y en el vehículo no motorizado, tanto usuario como acompañante;
d. Llevar a bordo de la bicicleta sólo al número de personas para las que existe asiento;
e. No circular sobre la línea divisoria de carriles;
f. Rebasar por el carril izquierdo con extrema precaución;
g. Usar aditamentos o bandas reflejantes en la bicicleta para uso nocturno;
h. Circular dentro de la infraestructura ciclista en los lugares en donde exista o sobre la extrema derecha sobre la vía en la que transite;
i. Compartir de manera responsable con los vehículos y el transporte público la circulación en carril derecho;
j. No circular sobre las banquetas y áreas reservadas al uso exclusivo de peatones o estacionarse en ellas, excepto en donde existan ciclo estacionamientos;
k. No transportar carga que impida mantener ambas manos sobre el manubrio, y un debido control del vehículo o su necesaria estabilidad;
l. No asirse o sujetarse a otros vehículos en movimiento, con excepción de remolques ciclistas que se adapten a otra bicicleta;
m. Dar preferencia de paso a los peatones;
n. No usar distractores que impidan tener sus sentidos enfocados a la conducción de vehículo.
o. No conducir en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas, enervantes, psicotrópicos y/u otras sustancias que tengan efectos similares;
e. Indicar la dirección del giro o cambio de carril, mediante señales con el brazo y mano.
El incumplimiento de estas obligaciones ameritará una amonestación por parte de las autoridades de seguridad vial. Tratándose de los incisos a), j), k), l) y o), se aplicará una multa de hasta tres Unidades de Medida y Actualización por parte de la autoridad.
En caso de incumplimiento de la fracción II inciso b) se realizará un exhorto en una ocasión al conductor, por parte del oficial de Tránsito o Vialidad, a circular conforme al sentido de la vía; en caso de desacato se procederá conforme a lo establecido en el párrafo anterior.

