Debate sobre prisión preventiva oficiosa ¿Quién se acuerda de las víctimas?

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Por Juan Carlos Gonzalez Diaz, Presidente del Foro de Abogados Progresistas del Estado de México; A. C.

Sin duda, el tema de la prisión preventiva que se someterá a estudio el próximo cinco de septiembre, ante el pleno de la Suprema Corte de Justicia, es una cuestión que polariza, y pone en el debate jurídico, los que creen que México se debería privilegiar el debido proceso, a fin de que no haya prisión preventiva oficiosa, como ahora sucede con un catálogo de delitos que se encuentran signados en nuestra Carta Magna en su artículo 19, y por otro lado, los que consideramos que la Suprema Corte de Justicia no puede declarar inconstitucional un artículo de nuestro máximo ordenamiento jurídico, y pasar por encima del legislativo federal, ya que estaría convirtiendo en un poder constituyente, lo cual no es su finalidad, no esta dentro de sus facultades constitucionales.

Pero me pregunto. ¿Si estos sesudos doctos en derecho que están a favor de que se elimine la prisión preventiva desde sus escritorios impolutos en alguna universidad de prestigio, han pensado en las victimas?

Es increíble. que tanto una Corte Interamericana, como nuestro más alto tribunal no se den cuenta de la realidad tan lacerante que existe en nuestro país, en el que ha sido rebasado por los delincuentes, y que solo hasta ahora se ha podido detener su ascenso según ha quedado remarcado en el cuarto informe de gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador, donde habla de un descenso de los delitos dolosos en México en un diez por ciento.

Sin embargo ello no parece importar, si de los derechos humanos de las víctimas se trata. ¿Dónde quedan los derechos de los ofendidos, como son? :

-A una investigación pronta y eficaz que lleve, en su caso, a la identificación y enjuiciamiento de los responsables.

-A la verdad, a la justicia y a la reparación integral a través de recursos y procedimientos accesibles, apropiados, suficientes, rápidos y eficaces.

-A la protección del Estado, incluido el bienestar físico y psicológica.

-Derecho a ejercer los recursos legales en contra de las decisiones que afecten sus intereses y el ejercicio de sus derechos.

-Los señalados por la Constitución, los Tratados Internacionales, por la Ley General de Victimas y cualquier otra disposición aplicable en la materia o legislación especial.

Así, tenemos que, en el orden internacional, existen derechos que deben de ser reconocidos a las víctimas como: La Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder Adoptada por la Asamblea General en su resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985.

Derechos humanos de las victimas de los cuales no se hablan, por parte de tanto, de los que están a favor o en contra de la prisión preventiva oficiosa. Sin duda debería de haber un alto en el camino y poner en el centro de la discusión a las victimas de las personas que están en prisión preventiva oficiosa. ¿Seria bueno saber su opinión?