Legislar para entregar “constancias de concubinato” en Registro Civil

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Por Juan Carlos Gonzalez Diaz, Presidente del Foro de Abogados Progresistas del Estado de México; A. C.

En este comienzo de año nuevo, de buenos deseos y parabienes. ¿Qué podría regalar esta legislatura a la ciudadanía del Estado de México; que no sean más impuestos?, y que los mexiquenses se los agradezcan, amén de las reformas tan importantes que se encuentran detenidas en los cajones de los diputados, como son su negativa a legislar sobre el aborto, el matrimonio igualitario, las licenciadas de conducir de manera definitiva, no permitir el alza de pasajes de nueva cuenta, etc., que son reformas a las leyes de suma necesidad y que por cuestiones políticas no han tenido avance en la entidad.

Un buen comienzo sería que las oficialías del Registro Civil del Estado de México pudieran entregar “constancias de existencia de concubinato”, como se hace desde hace más de 5 años en la Ciudad de México; quien por cierto siempre va varios pasos adelante en la entidad en leyes progresistas que beneficien a la ciudadanía.

Ya que, hasta ahora, no es posible lo anterior, porque para obtener dicha “constancia de existencia de concubinato” se tiene que hacer ante los jueces familiares, con los consabidos retardos y diligencias tortuosas que se tiene que realizar para obtener más que una constancia, se les entrega una resolución en donde se declara judicialmente la calidad de concubina a la persona que lo promueve, por parte de un juez familiar.

Vayamos por parte que se debe entender por concubinato: según lo refiere el Código Civil de la entidad en su artículo 4.403 “Se considera concubinato la relación de hecho que tienen un hombre y una mujer, que sin estar casados y sin impedimentos legales para contraer matrimonio, viven juntos, haciendo una vida en común por un período mínimo de un año; no se requerirá para la existencia del concubinato el periodo antes señalado, cuando reunidos los demás requisitos, se hayan procreado hijos en común”.

La concubina y el concubinario tienen los derechos y obligaciones alimentarias, de familia, hereditarios y de protección contra la violencia familiar reconocidos en la Legislación Civil y en otras disposiciones legales, así como los establecidos para los cónyuges, en todo aquello que les sea aplicable, sobre todo los dirigidos a la protección de la mujer y los hijos.

Ahora bien, sería un gran avance, principalmente para las mujeres en la entidad, que para obtener dicha “declaración de existencia de concubinato” lo pudieran realizar solo acudiendo al registro civil de su demarcación, ya que, a diferencia del matrimonio, figura jurídica que genera derechos y obligaciones desde que se firma el acta ante un oficial del registro civil, en el concubinato se requiere acreditar un tiempo de vida juntos o el haber procreado un hijo en común.

Por tanto, esta legislatura en lugar de ver por ellos, y sus luchas intestinas por las elecciones que se aproximan cada vez más a gobernador en la entidad, mejor pensar en dar este derecho para que se pueda proteger de manera real y evidente a las mujeres en la entidad, que muchas de ellas no se encuentran casadas civilmente, pero si se encuentran viviendo en concubinato, y así evitar acudir a los Juzgados familiares a realizar dicho tramite por lo engorroso que resulta esto, además de que se tiene que contratar un abogado, lo cual se evitaría, si este tramite se realizara en las oficialías del registro civil, acreditando solamente para que se les entregue dicha “constancia de existencia de concubinato” lo siguiente:

Asistir con dos testigos que no sean familiares con sus respectivas identificaciones.

Presentar identificación oficial.

Actas de nacimiento de los hijos en caso de existir.

¿Señores diputados es muchos pedir esto ?