Por Juan Carlos González Díaz, Presidente del Foro de Abogados Progresistas del Estado de Mexico; A. C.
El pasado diecisiete de mayo, fue reformado el artículo 30 fracción II, apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en materia de transmisión de la nacionalidad mexicana.
Reforma constitucional que ha pasado desapercibida por muchos y que, sin embargo, muestra un gran avance en materia de nacionalidad y que, es de suma importancia por la oportunidad que se da con ella a las personas de origen mexicano nacidas en el extranjero, ya que con dicha reforma México se convierte en uno de los pocos países en otorgar los dos principios de derecho internacional y que viene desde los romanos “ius solis. Derecho de nacimiento” y “ius sanguinis. Derecho de sangre”, que no es otra cosa que el nacimiento de un individuo considerado como el punto de arranque para considerarlo como nacional de un estado “–ius solis-“ y al nacido de sus nacionales “–ius sanguinis-”.
“El nacimiento del individuo es el punto de arranque para considerarlo como nacional de un Estado. Esta es la única manera de darle cumplimiento a la regla de que todo individuo debe poseer una nacionalidad desde su nacimiento. (Arellano Carlos, Derecho Internacional Privado p. 249)”.
En dicha reforma se establece que son mexicanos por nacimiento los que nazcan en el extranjero, hijos de padre o madre mexicanos, lo que le da mayores derechos y previene la apátrida, reformándose para ello la fracción II del apartado del artículo 30 de la Constitución que ahora establece: “Son mexicanos por nacimiento (…) los que nazcan en le extranjero hijos de padres o madre mexicanos”.
Es preciso señalar que antes de esta reforma la transmisión de la nacionalidad de padres a hijos nacidos fuera de México estaba limitada a una generación, entonces, el mexicano migrante le heredaría la nacionalidad mexicana a su hijo nacido en el extranjero, pero este hijo ya no podrá pasársela a los suyos. Es decir, el nieto de mexicanos ya no sería mexicano a menos que sus padres volvieran a México para que el hijo naciera aquí.
La reforma que se publica hoy implica que no habrá límites para que padres mexicanos pasen su nacionalidad a sus hijos y a todas las restantes generaciones, nazcan donde nazcan.
Por ello, ahora hay dos formas de ser mexicano por nacimiento.
– Nacer en México, sin importar si tus padres son mexicanos o extranjeros.
– Nacer fuera de México y que al menos uno de tus padres sea mexicano, sin importar dónde haya nacido ella o él.
Dicha reforma es de suma importancia para los mexicanos migrantes en los Estados Unidos, ya que en el vecino país se obligaba a que renunciaran a su nacionalidad para que no contaran con la protección que les ofrece México como hoy en día la nacionalidad mexicana es irrenunciable esta reforma promovida por Olga Sánchez Cordero Secretaria de Gobernación federal, permite que todos los descendientes mexicanos cuenten con dicha protección, misma reforma que está en plena concordancia con los avances que se han dado a favor de los ciudadanos, en este caso en materia de transmisión de la nacionalidad desde la llegada de la “4T” al gobierno federal.