Gana amparo Greenpeace a gobierno de Edoméx

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De acuerdo con la información recientemente publicada en el portal del Consejo de la Judicatura Federal, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito concedió a Greenpeace México, en segunda y definitiva instancia (amparo en revisión 364/2019), la protección judicial demandada para que se ajusten los parámetros para decretar contingencia ambiental en el Estado de México al menos conforme a los límites establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas de salud ambiental sobre ozono y partículas, informa Greenpeace a través de un comunicado.

Una vez que ocurra la notificación oficialmente la sentencia aprobada por mayoría de dos votos contra uno, el efecto de este fallo será ordenar a la Secretaría de Medio Ambiente del Estado de México que emita un nuevo Programa de Contingencias para la Zona Metropolitana del Valle de Toluca y la de Santiago Tianguistenco, tomando como referencia los valores de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de ozono y de partículas PM 2.5 y 10.

Hacer programas de contingencias ambientales más estrictos en apego a tales normas (1), evidenciaría que la población del Estado de México está continuamente expuesta a altos niveles de contaminación del aire y por tanto, a los riesgos a la salud que ello implica. Esos potenciales daños a la salud pueden ser nocivos durante la actual crisis sanitaria ocasionada por la pandemia del Covid 19.

El proyecto de sentencia, explica que si bien el Programa de Contingencias no contraviene las guías de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre calidad del aire, solo porque las mismas no son vinculantes, resulta inconstitucional dado que sus fases se activan a partir de valores mucho más laxos que los impuestos como límites en las Normas Oficiales. Al respecto, cabe resaltar que respetar estos límites es fundamental considerando las posibles consecuencias a la salud derivadas de altas concentraciones de contaminantes.

Se destacaría que al ser el ozono uno de los Gases de Efecto Invernadero (GEI), su valor límite debe ser al menos el de la NOM respectiva, si se tienen en cuenta las obligaciones de México de cara al Acuerdo de París; no sólo para velar por la salud humana sino también para la protección común de otras especies, y para que no se pierdan de vista los objetivos 11, 13 y 15 de la Agenda 2030 de la ONU (los objetivos de desarrollo sostenible), que guardan relación con el tema de cambio climático.