Listo Plan de Desarrollo Municipal de Toluca 2019-2021

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El Cabildo de Toluca aprobó por unanimidad de votos el punto de acuerdo presentado por el presidente municipal, Juan Rodolfo Sánchez Gómez, respecto al Plan de Desarrollo Municipal de Toluca 2019-2021, con fundamento en los artículos 114, 115 y 116 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, 19 fracción I y 22 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios, y 18 fracción I del Reglamento de la misma.

Al respecto, Sánchez Gómez precisó que el Plan es un documento legalmente correcto, técnicamente viable y realizado por y para las y los toluqueños, que a través de su participación activa en mecanismos de consulta definieron las aristas y tópicos que la administración deberá tomar en cuenta.

“Los servidores públicos que tenemos la distinción de trabajar diariamente para la población toluqueña, asumimos el compromiso irrestricto de dar cabal cumplimiento a lo estipulado por este documento rector de planeación municipal, lo cual invariablemente conduce al mejoramiento de la calidad de vida de la población”, sostuvo.

Desde el inicio de la gestión municipal, dijo, se estableció como prioridad la elaboración y aprobación del Plan de Desarrollo Municipal y sus programas, el cual de acuerdo a los ordenamientos debe asegurar la congruencia con el Plan de Desarrollo del Estado y el Plan Nacional de Desarrollo, así como con los programas sectoriales, regionales y especiales que se viven manteniendo, estos últimos, continuidad programática de mediano y largo plazo.

El Plan de Desarrollo Municipal sintetiza las aspiraciones del gobierno y la población del municipio; su integración es producto de un ejercicio democrático donde los diversos sectores de la sociedad participan para contribuir a la generación de una visión global de desarrollo municipal: “La intervención, cuando es activa y organizada, propicia el desarrollo local y regional en beneficio de la sociedad y el gobierno”, precisó.

Asimismo, detalló que la Ley Estatal de Planeación y su reglamento establecen que los planes de desarrollo se formularán, aprobarán y publicarán en un lapso de tres meses para los Ayuntamientos, a partir del inicio del periodo constitucional de gobierno, tomando en cuenta las aportaciones y opiniones de los diversos grupos de la sociedad a través de mecanismos de participación y consulta popular.

Lo anterior, dado que el plan  será el instrumento rector de la planeación municipal, en el que deberán plasmarse claramente las prioridades, objetivos, estrategias y líneas generales de acción en materia económica, política y social, para promover y fomentar el desarrollo integral y mejoramiento de la calidad de vida de la población.