Grupos Vulnerables logran que el Congreso Mexiquense analice iniciativa para tipificar los Crímenes de Odio, tras 10 años de buscarlo, y el reclamo de sexo servidoras transexuales en la ciudad de Toluca en los últimos meses. Con reforma a la ley se pretende castigar hasta con 70 años de cárcel a quien cometa este tipo de delito.
Los crímenes de odio tienen lugar cuando una persona ataca a otra y la elige como víctima en función de su pertenencia a una determinada condición social o económica; vinculación, pertenencia o relación con un grupo social definido; origen étnico o social; la nacionalidad o lugar de origen; el color o cualquier otra característica genética, sexo, lengua, género, religión, edad, opiniones, discapacidad, condiciones de salud, apariencia física, orientación sexual, identidad de género, estado civil, ocupación o actividad de la víctima.
El diputado Mario Gabriel Gutiérrez Cureño a nombre del grupo parlamentario de MORENA expuso el documento, donde destacó que se tenía una cuenta pendiente con la comunidad LGBTTI (lésbico, gay, bisexual, transexual, transgénero e intersex), por lo cual su obligación era garantizar sus derechos y la justicia suficiente para castigar este tipo de delitos.
Por lo que se solicitarán las siguientes modificaciones a la fracción X al artículo 238, el inciso e) al artículo 240 y la fracción V al artículo 242, y se reforma el inciso d) de la fracción V del artículo 245 del Código Penal del Estado de México, para quedar como sigue:
Cuando las lesiones se produzcan por discriminación, aversión o rechazo en contra de la víctima, por su condición social o económica, origen étnico, raza, color de piel, característica genética, discapacidad, orientación sexual o identidad de género, se aplicarán de seis meses a dos años de prisión, y de cincuenta a ciento cincuenta días multa.
Artículo 240.- e) Cuando las lesiones que se produzcan, motivadas por discriminación, aversión o rechazo a la víctima por su condición social o económica, origen étnico, raza, color de piel, característica genética, discapacidad, orientación sexual o identidad de género, presenten signos de mutilaciones, quemaduras, laceraciones y tortura.
Artículo 242.- V. Al responsable del delito de homicidio motivado por discriminación, aversión o rechazo a la víctima por su condición social o económica, origen étnico, raza, color de piel, característica genética, discapacidad, orientación sexual o identidad de género de la víctima, se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión o prisión vitalicia y de setecientos a cinco mil días multa.
Con la presentación de la iniciativa MORENA paga una deuda histórica con los Grupos Vulnerables y la comunidad LGBTTI, ahora tocará a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales, así como Procuración de Justicia analizarla.