Delfina Gómez Álvarez, candidata del Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA) a la gubernatura del Estado de México tiene pocas esperanzas de obtener el triunfo de la elección con la defensa jurídica emprendida por sus dos representantes, ante el Instituto Nacional Electoral (INE) Horacio Duarte y ante el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) Ricardo Moreno. Tan sólo el Tribunal Electoral desechó las 45 impugnaciones que pretendían quitarle el triunfo a Alfredo del Mazo Maza.
A los largo del proceso electoral Morena presentó 62 impugnaciones y procedimientos sancionadores, de los cuales sólo le dieron la razón en 13 y la mayoría fue porque los otros partidos políticos colocaron propaganda en lugares prohibidos.
Es de resaltar que la mayoría de estos procedimientos sancionadores se limitaron a una amonestación y el retiro de la propaganda, contrario a los que se promovió contra Delfina Gómez Álvarez por actos anticipados de precampaña y campaña, los cuales derivaron en multas millonarias, aunque fueron apeladas se confirmaron en los tribunales federales.
Destaca la actuación del Tribunal Electoral del Estado de México que en una sola sesión decidió desechar las 45 impugnaciones presentadas por este partido relacionadas con los cómputos distritales, argumentaron que eran improcedentes, al estar promovidas por personas que no tenían personalidad jurídica para presentarlas.
También desechó las 16 promovidas por el Partido del Trabajo, ocho de las 27 promovidas por el PRD; una de las doce que presentó el PRI y sus aliados, y la que presentó la candidata independiente Teresa Castell.
Los magistrados concluyeron que conforme al artículo 227, párrafo lll del Código Electoral local, al ser los órganos directivos locales de los partidos quienes pueden sustituir a los representantes previamente registrados ante los órganos electorales del Instituto Electoral del Estado de México, ello implica por mayoría de razón, que también son solo las instancias partidarias indicadas, con base en sus estatutos quienes pueden realizar el nombramiento originario de sus representantes ante los Consejos Distritales del IEEM, facultad que no tienen los representantes partidistas ante el Consejo General, como indebidamente aconteció en todos los casos.
La resolución también advierte que MORENA pierde, en consecuencia, la facultad para impugnar ya que existe un vicio de origen a efecto de promover los juicios de inconformidad, requisito ineludible para el acceso a la justicia electoral en representación de un partido político, de ahí la improcedencia señalada.
Sólo queda por resolver la denuncia que presentó Horacio Duarte ante el INE por el presunto rebase de gastos de campaña del priísta, Alfredo del Mazo que pudiera cambiar el resultado de la elección del 4 de junio, al ser una causal para anular dichos comicios, ya que la defensa legal “del voto ciudadano” como llamaron a esta etapa jurídica del proceso electoral, falló en su primer filtro el Tribunal Electoral del Estado de México.