La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el decreto 190 de la LX Legislatura por el cual se modificaron diversas disposiciones de la Ley Orgánica Municipal y del Código Electoral, ambos del Estado de México, publicado el 29 de septiembre de 2020, para reducir el número de de sindicaturas y regidurías en ayuntamientos.
El Pleno determinó que durante el proceso legislativo no se cometieron violaciones de carácter invalidante y que las reformas y derogaciones a los preceptos impugnados no fueron publicadas dentro de los 90 días previos al inicio del proceso electoral, por lo que no se violó el periodo de veda legislativa.
La SCJN también consideró que la reducción de sindicaturas y regidurías no violó el principio de representación proporcional, pues la Carta Magna otorga libertad al legislador local para definir el número y porcentajes de regidores que ocuparán el cargo. Dicha reducción tampoco violó los principios de reelección, progresividad y supremacía constitucional, ni se incurrió en una omisión legislativa, al no haberse ajustado las fórmulas de asignación de regidurías.
La ponencia del ministro Javier Laynez Potisek señala que “el número de cargos no tiene que incrementarse en la misma proporción que la población, como si se tratase de una fuente de empleo”. Sostuvo también que la reforma respeta el principio de representación de las minorías políticas, porque es independiente del número de cargos a elegir.
Con la renovación de los 125 ayuntamientos mexiquenses este año, se reducirán de mil 361 regidurías que existen actualmente, a 954, lo que significa la disminución de 407 cargos, de los que 254 serán de mayoría relativa y 153 de representación proporcional. Además de la desaparición de nueve sindicaturas que corresponden a los municipios que tenían dos de mayoría relativa.