Acredita TEEM violencia de género al tildar de “Juanita” a Delfina

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Melisa Estefania Vargas, diputada federal del PRI ejerció Violencia Política en Razón de Género en contra de Delfina Gómez, así lo determinaron Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM).

En el marco del primer debate entre las candidatas a gobernadora, la priístas en compañía de otras diputadas de la alianza Va por el Estado de México (PAN, PRD), resaltando la presencia de Teresa Castell, otra diputada ya inscrita en el Padrón de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política de Género; realizaron una conferencia de prensa con el fin de retar a la morenista a aceptar confrontarse con Alejandra del Moral.

En su intervención, Melissa Estefania, se refirió a la hoy candidata ganadora de la contienda electoral del 4 de junio como “Juanita”, “una mujer que depende de las decisiones políticas de hombres”, “sin autonomía” y “sin capacidad de tomar sus propias decisiones”, discurso que considera como existente la Violencia Política en Razón de Género.

Los magistrados consideraron que la intención de los mensajes consiste en demeritar la imagen pública de la candidata y su trayectoria política ante la ciudadanía, anulando el ejercicio del cargo que podría ostentar como gobernadora del Estado de México, aunado a que las expresiones tienen tintes de género, al perpetrar el estereotipo de que las mujeres no pueden ejercer un cargo, sino que lo hacen los hombres.

El magistrado, Victor Oscar Pasquel recordó que había propuesto sancionar a la diputada, pero se rechazó; sin embargo la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la negativa, y ordenó revisar el caso nuevamente.

En esta ocasión el asunto PES/108 a cargo del magistrado Raúl Flores Aldana consideraba no sancionar a la legisladora, siendo rechazada su ponencia por mayoría, y por el contrario se pidió sancionar a Melissa Estefania Vargas.

Al haberse acreditado la infracción cometida, en su calidad de Diputada Federal, en términos de lo previsto en los artículos 457, párrafo 1, de la LEGIPE y 472 del Código local, lo procedente es remitir a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados copia certificada de la presente resolución, así como de las constancias del expediente, para que en el ámbito de sus atribuciones proceda a sancionarla por la vulneración a lo previsto en marco constitucional federal, los tratados internacionales y la legislación local en materia de violencia política en razón de género.