¿Por qué adicionar la ley minera sobre el litio?

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Por Juan Carlos Gonzalez Diaz, Presidente del Foro de Abogados Progresistas del Estado de México; A. C.

Si bien es cierto, el articulo 27 en su párrafo cuarto de nuestra constitución política, establece de manera clara el dominio de nuestra Nación sobre el litio y otros minerales. También lo es que nuestra constitución es un cuerpo que refleja entre otras cuestiones los postulados generales que reflejan el sentir de un pueblo, y en el cual de manera clara se ha expresado desde la constitución de 1917 que todos los recursos naturales y los minerales que se encuentren en el subsuelo sean propiedad de la Nación: “… Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos».

Pero también es necesario referir, que esos postulados constitucionales, deben quedar precisados y articulados en una ley secundaria. Estableciendo las reglas y consideraciones específicas que deberán dilucidar esos aspectos legales, que no es otra cosa que las leyes secundarias en la materia.

Así tenemos, leyes para diversos postulados que enuncian nuestra Carta Magna, por ejemplo la Ley Reglamentario del artículo 6° que no es otra cosa que la ley general de transparencia y acceso a la información pública o la ley reglamentaria del articulo 103 y 107 de la constitución federal, que es la ley de amparo vigente.

En ese sentido se inscribe la solicitud de reformar de la ley minera a propuesta del presidente Andrés Manuel López Obrador, sobre dicho mineral -litio- por lo que, en dicha reforma de fecha veinte de abril, es necesario establecer directrices para dejar claro los conceptos y medios necesarios para la aplicación del precepto constitucional que regulan el litio en México. Un mineral que tal como refieren lo que saben sobre ese tema, el mismo será muy codiciado tanto por particulares como por países.

Es por ello, que resultan absolutamente mañosas y de mala fe, las sesudas observaciones que hacen algunos abogados, tratando de minimizar la trascendencia de la adición a la ley minera realizada por el presidente, señalando que el litio ya estaba nacionalizado, lo cual no esta en duda como se ha disertado en el presente artículo, pero también lo es que esos postulados se deben de aterrizar en una ley secundaria, lo que no refieren estos personajes, que por ignorancia o mala fe no señalan la necesidad de establecer dichas directrices para que se cumpla la nacionalización del litio y en qué forma se debe de hacer.

Por lo que, a través de dicho decreto, ha quedado perfectamente establecido en su artículo 5 Bis, que se declara de utilidad pública el litio, por lo que no se otorgarán concesiones, licencias, contratos, permisos o autorizaciones en la materia. Serán consideradas zonas de reserva minera aquéllas en que haya yacimientos de litio.

Además: “Artículo 5 Bis….

Se reconoce que el litio es patrimonio de la Nación y su exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento se reserva en favor del pueblo de México.

Las cadenas de valor económico del litio se administrarán y controlarán por el Estado a través del organismo público señalado en el artículo 10 de esta Ley.

El Servicio Geológico Mexicano auxiliará al organismo público descentralizado encargado de la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio en la ubicación y reconocimiento de las áreas geológicas en las que existan reservas probables del litio».

En general la adición que se llevó a cabo en la ley minera, detalla, precisa y sanciona todo lo relacionado al litio, por tanto, era absolutamente necesario que se realizara las adiciones correspondientes a la ley minera como ha quedado explicado en el presente artículo.