Terapias de conversión quedan prohibidas en Edoméx

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Penas de uno a tres años de prisión o de 25 a 100 días de trabajo comunitario y de 50 a 500 días multa a quien someta, coaccione u obligue a otro a recibir o realizar procedimientos o métodos con la finalidad de cambiar su orientación sexual y derivado de estos se afecte su integridad física o psicológica, aprobaron por unanimidad las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales, de Procuración y Administración de Justicia y Para la Igualdad de Género de la LX Legislatura.

Al considerar que las terapias de conversión por orientación sexual vulneran los derechos de las personas, específicamente de la comunidad de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgénero, Travesti, Transexuales, Intersexual y Queer (LGBTTTIQ), las comisiones avalaron la iniciativa presentada por la diputada Beatriz García Villegas, en nombre de Morena, para adicionar el artículo 211 sexies al Código Penal del Estado de México.

De acuerdo con la reforma, que se ha trabajado con colectivos como Fuera del Clóset y la Red de Defensores de la Diversidad Sexual, las penas se aumentarán hasta en una mitad si la conducta se lleva a cabo contra personas menores de edad, con discapacidad, adultas mayores, privadas de la libertad o que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, o cuando la víctima sea ascendiente, descendiente, hermano, pupilo, tutor, cónyuge, concubino o concubinario del inculpado, además de que en ambos casos el delito se perseguirá de oficio.

El dictamen incorpora el título ‘Delitos contra el libre desarrollo de personalidad y la identidad sexual’ al Código Penal en el que define las terapias de conversión como aquellas prácticas consistentes en sesiones psicológicas, psiquiátricas o tratamientos en las que se emplea violencia física, moral, psicoemocional o sexual mediante tratos crueles, inhumanos o degradantes que afecten la autodeterminación sexual de las personas.