Programas sociales, consagrados en la Constitución

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Programas sociales, en rango constitucional.

Por Lic. Juan Carlos Gonzalez Diaz, Presidente del Foro de Abogados Progresistas del Estado de México, A.C.

En días pasados se realizó una importante reforma constitucional que ha pasado desapercibida ante la crisis sanitaria que se viene viviendo en México por el COVID-19. Sin embargo, por su trascendencia debe de hacerse un espacio para comentarla.

En la Cámara de Diputados Federal y posteriormente en el Senado de la República fue aprobada por mayoría de votos la minuta que reforma el artículo 4° Constitucional en favor de grupos vulnerables e instaura un sistema de salud para el bienestar.

Misma minuta de reforma constitucional que en esencia establece:

La extensión progresiva de seguridad social para la población que se encuentra en estado de vulnerabilidad.

También crea un sistema nacional de salud para personas que no cuentan con acceso a la seguridad social. Tiene como finalidad asegurar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de este sector poblacional.

Establece además que el Estado garantizará el apoyo económico a personas con discapacidad permanente, priorizando a menores de 18 años, indígenas, afromexicanas, y aquellas en condición de pobreza.

Incluye el derecho a una pensión no contributiva a las personas adultas mayores de 68 años en adelante. En caso de personas indígenas y afromexicanas, este apoyo se otorgará, a partir de los 65 años de edad.

De la misma manera, pone en marcha un sistema de becas para los estudiantes de todos los niveles escolares de educación pública, priorizando los que viven en familias en condiciones de pobreza. Esta medida pretende garantizar el derecho a la educación con equidad.

Incluso en sus transitorios refiere que, en ninguna circunstancia, los recursos que se asigne a tales programas podrán disminuir en términos reales respecto de los que se hayan asignado en el año fiscal anterior.

La importancia de dicha reforma, radica en que se eleva a rango constitucional dichos derechos. Es decir, han sido reconocidos por el orden jurídico constitucional y que por tanto serán vinculantes y obligatorios para el Estado y sus autoridades estableciéndose como responsable y garante de los mismos, además por estar establecidos en nuestra Carta Magna deben de prevalecer por encima de cualquier ordenamiento.

Dicha minuta se encuentra para su aprobación en los congresos locales de los estados, y para que esta surta efecto, es necesario que la mitad más uno de los congresos la ratifiquen. En ese sentido la legislatura del estado de México, avalo dicha reforma constitucional el día 26 de abril.

Al seguir su trámite en las legislaturas locales de los Estados, esperamos que en muy poco tiempo entre en vigor tan trascendental reforma constitucional, y que se viene agregar al catálogo de derechos económicos y sociales que ya garantiza dicho artículo 4° Constitucional.

* Fotografía tomada de internet.