Por Lic. Juan Carlos González Díaz, Presidente del “Foro de Abogados Progresistas del Estado de México”, A. C.
La Comunidad Indígena otomí de San Andrés Cuexcontitlán se ha constituido en un ejemplo de lucha por el respeto a su autonomía, autodeterminación, tradiciones, cultura, esto en razón que han logrado que se realice una consulta, libre, previa, informada y transparente en su comunidad; a fin de que esta decida en Asamblea que destino le quiere dar al Pozo de Agua conocido como de Santa Rosa en dicha población, decisión que es vinculatoria para el organismo de agua del Ayuntamiento de Toluca (AyS) quien actualmente administra dicha fuente de abastecimiento, y que por dicho servicio viene cobrando cuotas muy altas para dicha población, así mismo exigiéndoles también que paguen predial y drenaje antes de poder acceder a sus propios recursos naturales, requisito que si no cumplen NO se les da toma de agua para su domicilio. (Cabe mencionar que AYST le exige el pago de drenaje cuando este servicio lo realizaron los propios pobladores de dicha comunidad).
Resulta ilegal y anticonstitucional que dicho organismo de AyS de Toluca exija un pago por la explotación de los recursos acuíferos de dicha comunidad, violándose con ello los artículos 1º 2º y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la OIT (Organización Internacional del Trabajo), también la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, estos ultimo tratados y convenios internacionales que de acuerdo a la reforma constitucional de 2011, establece que los mexicanos gozaran también de los derechos humanos contenidos en dichas convenciones suscritas por nuestro gobierno federal.
Cabe mencionar que dicha comunidad otomí viene manejando sus propios pozos desde el año 70’ en razón de la desatención de las autoridades que debían de entregar dicho servicio de agua y los dejaron abandonados, por lo cual con sus propios recursos: materiales, humanos y financieros empezaron a realizar sus propios sistemas de abastecimiento de agua potable para su comunidad afín de acceder al vital liquido, y es cuando en el año 2017 el Ayuntamiento de Toluca sin consultar a dicha comunidad decide de manera unilateral establecer un pozo para la sustracción y entrega del servicio de agua potable en las secciones 3 y 4 de dicha comunidad, olvidándose por completo de la obligación que tienen las autoridades gubernamentales de consultar a toda comunidad indígena antes de realizar cualquier proyecto en territorio indígena.
Ante dicha injusticia en el año de 2017 acudieron pobladores ante la Justicia Federal en busca de amparo y protección para exigir que se respeten sus derechos reconocidos como pueblos originarios, por lo que en diciembre del año pasado el Juez Segundo de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México ha ordenado que el Organismo de Agua y Saneamiento de Toluca, realice dicha consulta con apoyo del INPI (Instituto Nacional de Pueblos Indígenas), fundándose para ello en lo que establece la propia Constitución Federal, así como los tratados internacionales antes mencionados, ordenando en sentencia la cual ha causado estado (es decir no admite ya ningún recurso) el cumplimiento de dicha ejecutoria, que establece se realice dicha consulta previa, libre, informada, transparente y culturalmente adecuada y en donde dicha comunidad establezca el destino que le quiere dar al funcionamiento y operación de dicha fuente de abastecimiento de agua (pozo), así como la instalación de equipo electromecánico (bomba para extracción de agua).
Es por ello que el pasado 4 de febrero, acudieron tanto los delegados de dicho poblado, como el presidente del Pozo “TOTI CHALA DEHE NATIVIDAD SECCION 2” A.C. Así como diversos líderes de dicha comunidad a una reunión con Lic. Iván Ramos Méndez quien es Director de Participación y Consulta Indígena a fin de establecer los parámetros para dicha consulta en ciernes y ordenada por el Juez Federal.
Lo importante de dicha consulta es la primera en su tipo en el Estado de México, por lo que dicha comunidad indígena de San Andrés Cuexcontitlán sirve de ejemplo de lucha para los demás pueblos indígenas de la entidad y decirles si se puede cuando existe interés por defender sus derechos originarios, en donde los Juzgados Federales están prestos a resolver protegiendo dichos derechos indígenas, siempre cuando se tenga razón.