Emite Codhem recomendación al penal Bordo Xochiaca

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La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (Codhem), emitió la recomendación 33/2017 al director general de Prevención y Reinserción Social de la entidad, por vulneraciones a derechos humanos de internos del centro penitenciario Nezahualcóyotl Bordo Xochiaca, al permitir, consentir, auspiciar y tolerar actos contrarios a los fines del sistema penitenciario como la tortura e intimidación, lo que a su vez reveló deficiencias administrativas en la reclusión preventiva; horas antes ya había emitido un documento similar la Comisión nacional (CNDH).

De acuerdo con el organismo loca se inició una queja de oficio derivada de algunos videos donde se observada a los internos cometiendo actos de presunta tortura y extorsión, los cuales dirigía un recluso apodado “El Tato” en el penal Bordo Xochiaca, en el municipio de Nezahualcóyotl, así como lo relatado en su comparecencia por el ex director del penal y personal de custodia involucrado, se determinó que en el Módulo de Tratamiento Intensivo conocido como “Fortaleza” ocurrían situaciones de abuso de poder tolerado y consentido por las autoridades penitenciarias.

La Codhem, en el documento recomendatorio estableció, que si el Estado no cumple con la reinserción social, la exigencia ciudadana es implacable y contundente al desconfiar de las instituciones, producto de su ineficacia, la corrupción y el recrudecimiento de conductas transgresoras de la ley que pretendían erradicar.

Un centro penitenciario no es un reservorio para personas “criminales”, sino una institución del Estado con capacidad de someter a una persona a un régimen dinámico, esquemático, progresivo y técnico para lograr su reinserción en la sociedad.

La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito conceptualiza al autogobierno como el control directo y efectivo de un centro penal por parte de sus internos o de organizaciones criminales; al cogobierno como la situación en la que la administración penitenciaria comparte el poder de gestión con una parte de los reos o con organizaciones criminales, y en ambos casos la población carcelaria está en una especial situación de vulnerabilidad, por lo que se advirtió en la nota periodística que los actos del grupo delictivo al interior del penal, eran desplegados con la anuencia u omisión de las autoridades.

La Codhem puntualizó que “si los servidores públicos no respetan como persona a quienes están privados de su libertad y no reconocen su dignidad, se imposibilita toda consideración de los derechos humanos”, por tanto, la conducta del personal y tratamiento humano y digno de los reclusos debe ser el cimiento de todas las actividades de una prisión.

La defensoría estatal de inmediato requirió la implementación de medidas precautorias para salvaguardar la integridad de los reclusos y de sus familiares, haciéndose extensivas a otros centros penitenciarios. Asimismo, en los puntos recomendatorios destaca la necesidad de someter a los servidores públicos a una evaluación de control de confianza para contar con los parámetros y aptitud en el servicio que prestan.

También se debe hacer una revisión minuciosa del Protocolo de Módulos de tratamiento intensivo para mejorar su procedimiento; la monitorización en video de dichos módulos debe estar a cargo de personal técnicamente capacitado, integrar una bitácora, resguardar y reportar de manera escrita y en soporte analógico la información; y dar vista a la contraloría interna de la Secretaría de Seguridad estatal y al Inspector General para que agregue copia certificada de la recomendación a los expedientes administrativos para imponer las sanciones que procedan, así como al Fiscal General de Justicia del Estado de México para incluirla en la carpeta de investigación correspondiente.