La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México emitió la recomendación 07/2016 al Procurador General de Justicia estatal, Alejandro Jaime Gómez Sánchez, por la inadecuada actuación de servidores públicos que violentaron el derecho de acceso a la justicia de una víctima de abuso sexual.
La Comisión señaló a tres responsables un ministerio público, un representante social y otra servidora pública por mostrar desinterés e inobservancia a la debida diligencia, además de no ofrecer atención psicológica oportuna y propiciar dilación en su deber de investigar.
La Codhem recomienda a la PGJEM implementar medidas para combatir la burocracia y la re-victimización, en este caso de una mujer menor de edad; otorgar atención médica, psicológica especializada y psicosocial a las víctima y familiares; y como medida de no repetición, capacitar en materia de derechos humanos al personal del ministerio público de Chimalhuacán y Nezahualcóyotl.
En el caso del ministerio público demeritó su función encomendada al no actuar de manera diligente, aún cuando por su condición, la agraviada requería atención especializada en materia jurídica, médica y psicológica de urgencia.
El representante social que está obligado a investigar la verdad histórica de los hechos, sólo procedió a ordenar y anexar al expediente la certificación médica, y no llevó a cabo las diligencias inmediatas y necesarias para identificar al responsable, para demandar la sanción penal correspondiente.
En la investigación de la Codhem, se encontró que otra servidora pública con conocimiento del caso, no brindó una adecuada atención a la víctima y propició la integración deficiente del documento de investigación, pues hizo la primera diligencia 14 días después de iniciada la carpeta.
Dentro de los elementos adversos en que incurrió la representación social para garantizar el derecho a la justicia, está que aún cuando solicitó una impresión psicológica a la especialista de la dependencia estatal, pidió a la madre de la afectada que recabara y entregara los resultados del estudio.
Fueron cinco meses después de tener conocimiento del hecho delictuoso, en el que por cierto no se realizó diligencia alguna para esclarecer la identidad del agresor; que se entregó el resultado del estudio y a pesar de que reveló que la víctima presentaba síntomas por haber sufrido violencia sexual, no se le otorgaron las medidas de protección respectivas.