La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) despenalizó el uso lúdico, recreativo de la marihuana y TCH.
El Tribunal Pleno emitió la declaratoria de inconstitucionalidad 1/2018 mediante la cual eliminó a prohibición absoluta al consumo lúdico o recreativo de cannabis y TCH (en conjunto conocido como marihuana) que establecía l Ley General de Salud.
Con ello quedan invalidados los artículos 235 último párrafo y 247 que sólo permitía el uso de cannabis y él estupefaciente TCH para el autoconsumo para fines médicos y científicos.
La Corte explicó que con esta declaratoria se remueve el obstáculo jurídico para que la Secretaría de Salud, a través del órgano competente, autorice las actividades relacionadas con el autoconsumo de cannabis y TCH cómo sembrar, cultivar cosechar, preparar, poseer y transportar con fines recreativos, respetando de sta manera el derecho al desarrollo de la libre personalidad.
El consumo de la marihuana sólo se le permitirá a personas adultas, y sólo podrá realizarse en lugares públicos donde se esté autorizado, y donde no haya menores de edad presentes.
Queda prohibido conducir vehículos u operar máquinas peligrosas bajo los efectos de esta sustancia o realizar cualquier actividad que dañe a terceros.
Finalmente la Suprema Corte de Justicia de la Nación exhortó a legislar respecto al consumo recreativo de cannabis y THC a fin de generar seguridad jurídica a los usuarios y terceros.
* Fotografía tomada de internet